0. INTRODUCCIÓN


    «Los jueces sólo hablan por sus sentencias», nos espetan cada vez que algún “juez estrella“ desbarra por los medios y hay que justificar sus disparates. Pues bien, hacemos nuestra esta frase y presentamos a continuación unas sentencias y un juicio que revelan, cuanto menos, que hay tribunales – alguno muy “alto” – que en sus resoluciones resultan también tan impresentables como ante un micro.
Estos jueces, llevados por su servilismo con un poder político que les ha asignado un papel de choque en la llamada “lucha antiterrorista”; no dudan en ignorar o vulnerar principios jurídicos como la presunción de inocencia, el derecho a una defensa, el peso de la prueba, etc. que conforman la base de nuestro sistema judicial occidental.
    Ofrecemos a la consideración de lectores mínimamente enterados de estos principios las sentencias emitidas – con algún añadido que la completa – por la audiencia nacional y el tribunal supremo español (de 2009 y 2010 respectivamente) contra el preso político comunista Juan García Martín, que fue acusado de participar en una acción de los GRAPO, en Zaragoza, cuando él se encontraba en esos momentos a más de 300 kilómetros, y por las que le han condenado a casi 80 años de prisión.
    Los textos “cantan”: desde el auto de procesamiento hasta la sentencia del tribunal supremo, los razonamientos y resoluciones parecen escritos de antemano para condenar a Juan García, obviando cualquier prueba o indicio exculpatorio (¡que los había!), como si el juicio no se hubiera realizado. La explicación política de este ensañamiento judicial lo ofrece el mismo condenado en el texto que añadimos a modo de anexo y titulado:
     « 80 años por un 80% ».
    También vamos a señalar algunas circunstancias que rodearon el procesamiento y posterior juicio y que ayudan a contextualizar esta infamia:
    A los dos días de la acción de los GRAPO en Zaragoza, salió precisamente en prensa y TV la foto de Juan García como autor. Cualquier reconocimiento mediante prueba o fotos quedaba, así, viciada. Aun así, ha sido un reconocimiento “con una convicción del 80% “ la única prueba justificativa de la sentencia.
    Las diligencias fueron llevadas por la policía nacional de Zaragoza. Pues bien, ni Juan García ni los autores confesos de la acción fueron interrogados por la policía.
  • La guardia civil fue quien detuvo e interrogó a los miembros de los GRAPO autores de la acción; pues bien, en ningún momento les preguntó por la participación de Juan García en dicha acción, siendo los primeros sorprendidos por su posterior inclusión en el sumario. Por cierto, esos guardias civiles no fueron llamados a declarar en el juicio.
  • A Juan García le subieron a Madrid, desde la prisión de el Puerto donde se encontraba entonces, pocos días antes del juicio. Sólo pudo tener una entrevista con su abogado defensor ¡10 minutos antes del juicio! para prepararlo, el abogado tampoco pudo entrevistarse con los testigos propuesto por la defensa.
  • Como se puede leer en la sentencia de la Audiencia Nacional, dicho abogado defensor parece como si no hubiera estado presente en la sala: Se limitaba a dejar constancia de que existe; luego de sus intervenciones y alegados, nada de nada.
  • El juicio se ventiló en una mañana, poco más de 3 horas para unos sucesos tan graves y para una condena de 80 años.
  • El recurso presentado por Juan garcía al tribunal supremo a punto estuvo de no ser admitido a tramite porque se “traspapeló”. Actualmente, la sentencia está recurrida ante el tribunal constitucional.
    Dicho todo esto, ¡que hablen las sentencias! y que los lectores juzguen a los juzgadores.