«Los jueces sólo hablan por sus
sentencias», nos espetan cada vez que algún “juez estrella“
desbarra por los medios y hay que justificar sus disparates. Pues
bien, hacemos nuestra esta frase y presentamos a continuación unas
sentencias y un juicio que revelan, cuanto menos, que hay tribunales
– alguno muy “alto” – que en sus resoluciones resultan
también tan impresentables como ante un micro.
Estos jueces, llevados por su
servilismo con un poder político que les ha asignado un papel de
choque en la llamada “lucha antiterrorista”; no dudan en ignorar
o vulnerar principios jurídicos como la presunción de inocencia, el
derecho a una defensa, el peso de la prueba, etc. que conforman la
base de nuestro sistema judicial occidental.
Ofrecemos a la consideración de
lectores mínimamente enterados de estos principios las sentencias
emitidas – con algún añadido que la completa – por la audiencia
nacional y el tribunal supremo español (de 2009 y 2010
respectivamente) contra el preso político comunista Juan García
Martín, que fue acusado de participar en una acción de los GRAPO,
en Zaragoza, cuando él se encontraba en esos momentos a más de 300
kilómetros, y por las que le han condenado a casi 80 años de
prisión.
Los textos “cantan”: desde el
auto de procesamiento hasta la sentencia del tribunal supremo, los
razonamientos y resoluciones parecen escritos de antemano para
condenar a Juan García, obviando cualquier prueba o indicio
exculpatorio (¡que los había!), como si el juicio no se hubiera
realizado. La explicación política de este ensañamiento judicial
lo ofrece el mismo condenado en el texto que añadimos a modo de
anexo y titulado:
« 80 años por un 80% ».
También vamos a señalar algunas
circunstancias que rodearon el procesamiento y posterior juicio y que
ayudan a contextualizar esta infamia:
A los dos días de la acción de
los GRAPO en Zaragoza, salió precisamente en prensa y TV la foto de
Juan García como autor. Cualquier reconocimiento mediante prueba o
fotos quedaba, así, viciada. Aun así, ha sido un reconocimiento
“con una convicción del 80% “ la única prueba justificativa de
la sentencia.
Las diligencias fueron llevadas
por la policía nacional de Zaragoza. Pues bien, ni Juan García ni
los autores confesos de la acción fueron interrogados por la
policía.
- La guardia civil fue quien detuvo e interrogó a los miembros de los GRAPO autores de la acción; pues bien, en ningún momento les preguntó por la participación de Juan García en dicha acción, siendo los primeros sorprendidos por su posterior inclusión en el sumario. Por cierto, esos guardias civiles no fueron llamados a declarar en el juicio.
- A Juan García le subieron a Madrid, desde la prisión de el Puerto donde se encontraba entonces, pocos días antes del juicio. Sólo pudo tener una entrevista con su abogado defensor ¡10 minutos antes del juicio! para prepararlo, el abogado tampoco pudo entrevistarse con los testigos propuesto por la defensa.
- Como se puede leer en la sentencia de la Audiencia Nacional, dicho abogado defensor parece como si no hubiera estado presente en la sala: Se limitaba a dejar constancia de que existe; luego de sus intervenciones y alegados, nada de nada.
- El juicio se ventiló en una mañana, poco más de 3 horas para unos sucesos tan graves y para una condena de 80 años.
- El recurso presentado por Juan garcía al tribunal supremo a punto estuvo de no ser admitido a tramite porque se “traspapeló”. Actualmente, la sentencia está recurrida ante el tribunal constitucional.
Dicho todo esto, ¡que hablen las
sentencias! y que los lectores juzguen a los juzgadores.